LUTERO, EL PAPA Y EL DIABLO
TERCERA PARTE
CAPÍTULO 12.-La verdadera contrición
-Antiguamente
las penas canónicas no se imponían después sino antes de la absolución, como
prueba de la verdadera contrición.
Puede o
puede que no antiguamente -volviendo a las tesis- las penas canónicas se
impusieran antes de la absolución buscando el arrepentimiento verdadero del
cristiano y no volviera a caer en la misma piedra; pudiera o pudiese ser que no
se necesitaran absoluciones ni penitenciales si el cristiano del que se habla
hubiese desterrado de su carne la coexistencia del pecado con su Fe;
pudiera o
no pudiese ser que de vivir bajo circunstancias menos adversas no se haya de
hablar de pecados ni de penas canónicas antes o después de la absolución. Lo
que no puede ser ni será jamás es que un corredor se parta la cara, venza,
caiga rendido un metro más allá de la meta y mientras está recuperándose el que
entrara segundo contra derecho se alce exigiendo para sí la victoria que no
consiguiera.
De la
Madre son sus hijos, y del Señor su Esposa; nacida para servir, si Sierva no es
libre, y siendo verdad que la libertad está en el Conocimiento: de la
Ignorancia de la Madre responde su Señor. De manera que quien a Ella injuria,
injuria al Dios que la engendró para ser Sierva en la Casa de su Hijo. Lo
demás, atacar la Casa mientras duermen sus habitantes, pues que Lutero reconoce
que hubo Noche de los Obispos, es de ladrones, no de consiervos ni de hijos.
Pero en esto cada cual se atendrá al criterio de su Conocimiento, si en verdad
se es libre.