LUTERO, EL PAPA Y EL DIABLO
QUINTA PARTE
CAPÍTULO 20.-El Papa y la remisión plenaria
-Por
tanto, cuando el Papa habla de remisión plenaria de todas las penas, no
significa el perdón de todas ellas, sino solamente el de aquellas que él mismo
impuso.
¿Alguna
duda? ¿He mentido en algo? ¿Algún detalle en el tintero que “me se me reniega a
derramárseme”? ¿He sido demasiado cruel y duro? ¿O seré un enviado del Diablo
perverso que le quiere amargar la fiesta de cumpleaños a los admiradores del
Papa?
Es por
tanto curioso ver cómo los siervos del Señor de todos los perdones y de todos
los amores por las cosas buenas y hermosas que hay en el universo, a la hora
del olvido de sus delitos contra el espíritu en el que dicen respirar se
atrevían -según esta tesis- a imponerles penas a los demás.
Es del
todo curioso que en esa búsqueda por cegarle los ojos al pueblo, que decían
pastorear, a medida que sus crímenes contra la santidad debida al Oficio fueron
aumentando se las fueron arreglando para esconder sus crímenes detrás de sus
pomposos títulos. ¿Cómo puede un siervo, por muy obispo que sea, liberar de más
penas que las impuestas en razón de su Oficio?
Ahora
bien, si el poder de los siervos crece en la medida que se auto glorifican
adjudicándose los atributos que sólo a su Señor le son naturales ¿en este caso
por qué no se llaman a sí mismos santísimos abuelos? Si santísimo es más que
santo y abuelo más que padre y estando el poder en razón de la categoría del
título ¿no es lógico pensar que un santísimo abuelo seguro que podría remitir
más culpas que un santo padre?
Y sin
embargo si la pena es necesidad consustancial a la absolución del pecado ¡cómo
podrá dejar de existir el recurso a la invocación de la justicia si el pecador
anda suelto y se gloría de poder comprar la absolución penal debida a su delito
pagando en metálico la penitencia! -me maravillo yo.
De donde
se ve que si el invento de las indulgencias en algún momento tuvo un origen
evangélico y principio en una teoría de corrección de los vicios cristianos
metiendo la mano donde más dolía, en los bolsillos, pues que el recurso al
temor a Dios fue disuelto por el amor a Cristo, con el paso del tiempo aquella
caridad degeneró en una compra-venta de las absoluciones que únicamente
proceden del castigo cumplido.
Afirmar,
como hace Lutero en esta tesis, que el Papa, es decir, el obispo de Roma,
pudiera o pueda remitir penas que él no impusiera es confundir al lector sin
inteligencia o de muy poco conocimiento al decirle que lo que un juez ordene en
Alemania otro que esté en la China puede derogarlo en virtud de ser su trabajo
el mismo oficio.
Cada
siervo de Dios tiene su oficio y sólo a su ejercicio pueden referirse las
facultades implícitas. Esto de un sitio, y del otro que el obispo de Roma o el
patriarca de Moscú o cualquiera de los grandes y todopoderosos siervos del
Señor Jesús puedan ejercer justicia a la medida del Juez Universal es un
delirio patológico, que estuvo en la base de este conflicto sobre el que he
dicho que voy a demostrar que al final todo se redujo a una polémica entre
siervos por el control de los tesoros de la Iglesia.