BIBLIOTECA TERCER MILENIO

LUTERO, EL PAPA Y EL DIABLO

 

QUINTA PARTE

 

CAPÍTULO 20.-El Papa y la remisión plenaria

 

-Por tanto, cuando el Papa habla de remisión plenaria de todas las penas, no significa el perdón de todas ellas, sino solamente el de aquellas que él mismo impuso.

 

¿Alguna duda? ¿He mentido en algo? ¿Algún detalle en el tintero que “me se me reniega a derramárseme”? ¿He sido demasiado cruel y duro? ¿O seré un enviado del Diablo perverso que le quiere amargar la fiesta de cumpleaños a los admiradores del Papa?

Es por tanto curioso ver cómo los siervos del Señor de todos los perdones y de todos los amores por las cosas buenas y hermosas que hay en el universo, a la hora del olvido de sus delitos contra el espíritu en el que dicen respirar se atrevían -según esta tesis- a imponerles penas a los demás.

Es del todo curioso que en esa búsqueda por cegarle los ojos al pueblo, que decían pastorear, a medida que sus crímenes contra la santidad debida al Oficio fueron aumentando se las fueron arreglando para esconder sus crímenes detrás de sus pomposos títulos. ¿Cómo puede un siervo, por muy obispo que sea, liberar de más penas que las impuestas en razón de su Oficio?

Ahora bien, si el poder de los siervos crece en la medida que se auto glorifican adjudicándose los atributos que sólo a su Señor le son naturales ¿en este caso por qué no se llaman a sí mismos santísimos abuelos? Si santísimo es más que santo y abuelo más que padre y estando el poder en razón de la categoría del título ¿no es lógico pensar que un santísimo abuelo seguro que podría remitir más culpas que un santo padre?

Y sin embargo si la pena es necesidad consustancial a la absolución del pecado ¡cómo podrá dejar de existir el recurso a la invocación de la justicia si el pecador anda suelto y se gloría de poder comprar la absolución penal debida a su delito pagando en metálico la penitencia! -me maravillo yo.

De donde se ve que si el invento de las indulgencias en algún momento tuvo un origen evangélico y principio en una teoría de corrección de los vicios cristianos metiendo la mano donde más dolía, en los bolsillos, pues que el recurso al temor a Dios fue disuelto por el amor a Cristo, con el paso del tiempo aquella caridad degeneró en una compra-venta de las absoluciones que únicamente proceden del castigo cumplido.

Afirmar, como hace Lutero en esta tesis, que el Papa, es decir, el obispo de Roma, pudiera o pueda remitir penas que él no impusiera es confundir al lector sin inteligencia o de muy poco conocimiento al decirle que lo que un juez ordene en Alemania otro que esté en la China puede derogarlo en virtud de ser su trabajo el mismo oficio.

Cada siervo de Dios tiene su oficio y sólo a su ejercicio pueden referirse las facultades implícitas. Esto de un sitio, y del otro que el obispo de Roma o el patriarca de Moscú o cualquiera de los grandes y todopoderosos siervos del Señor Jesús puedan ejercer justicia a la medida del Juez Universal es un delirio patológico, que estuvo en la base de este conflicto sobre el que he dicho que voy a demostrar que al final todo se redujo a una polémica entre siervos por el control de los tesoros de la Iglesia.