BIBLIOTECA TERCER MILENIO

LUTERO, EL PAPA Y EL DIABLO

 

QUINTA PARTE

 

CAPÍTULO 23.-Remisión de los perfectos

 

-Si a alguien se le puede conceder en todo sentido una remisión de todas las penas, es seguro que ello solamente puede otorgarse a los más perfectos, es decir, muy pocos.

 

Y sin embargo la remisión de todas las penas que el Bautismo regala nos fue concedida a todos. ¿Será que todos somos perfectos y a la vez tontos?

Según Lutero sólo debiera concedérsele esa Gracia Absolutoria a muy pocos, solamente a los listos, que son muy pocos (¿les ponemos nombres?). ¿Qué diremos entonces? ¿Que Dios también es tonto? Porque para concederle la gracia absolutoria del Bautismo a tanto tonto como habemos quien nos la concedió o es hechura nuestra o nosotros somos hechura suya. ¿O me equivoco?

Y aún así, suponiendo que Dios sea tonto por abrirnos la Puerta de la Gracia a toda la chusma en lugar de reservársela sólo a esos pocos, ¿acaso en su Omnipotencia no puede hacer Dios lo que le dé la gana con su Bondad? ¿O porque Dios sea tonto -en la medida que la bondad es cosa de tontos a los ojos de esos pocos- aún más, infinitamente tonto porque su Bondad es infinita -según otros-: debe Dios oir el consejo y dar o no dar de acuerdo a los pensamientos de Reverendos Padres como Lutero, primicia de ese club de espíritus puros y perfectos?

Que este poder concedido por el Señor a sus siervos sea aplicado por dinero he aquí lo mezquino y digno de toda reprensión, pero que ese Poder le sea retirado a la Iglesia en función de su mal uso por cuatro malos siervos, esto ya es otro cantar. Y esta canción y no la anterior es la que hubiera debido entonar la Reforma. Porque la negación de una verdad es una especie de escalera mecánica en la que una vez se ha puesto el pie ya no se puede dar marcha atrás.

Se empieza negando ese Poder y se sigue negando que fuera concedido por Jesucristo, se continúa negando el poder de Jesucristo para conceder ese Poder, y se acaba por negar que el Hijo de Dos hubiera bajado del Cielo, para terminar al lado de los judíos diagnosticando el Caso Jesús como un fenómeno de locura paranormal cuyo síntoma maligno más letal fue creerse la Encarnación del Hijo de Dios, en función de cuya Filiación tenía el poder de perdonar los pecados que sólo, en principio, tiene Dios.

Es más, no sólo tenía el Poder sino que además tenía la facultad de conceder ese Poder a sus Discípulos. En definitiva, una pena de locura; porque de no haber sufrido esta locura se hubiera podido llegar de hombre a hombre a un acuerdo con El.

¿La negación de la Encarnación a la que la Reforma ha conducido a sus iglesias no es la mejor prueba de haber seguido el mundo protestante este proceso? Negar a Cristo y matar en su lugar a sus jueces era lo que había al otro lado del horizonte de esa escalera, que ya subiera en su día otro que reivindicó para sí la inspiración del Espíritu Santo como justificación de su doctrina de odio a muerte contra la iglesia católica. Hablo de Arrio, naturalmente.

Pero a quien más recuerda esta referencia de una absolución sólo a los perfectos es, sin ninguna duda, a Pelagio. ¿Recuerdan a aquel otro maestro en artes y en sagrada escritura de su época que defendió a muerte su doctrina de la Gracia en función de los méritos, contra el que san Agustín se alzó y al que combatió sin tregua hasta cerrarle la boca? ¿No es curioso que alguien que vino adjudicándole a la Fe todo el mérito enseñe sin querer esta pata por debajo de la puerta y rescate del baúl de los recuerdos la misma doctrina de aquel Pelagio que defendió la relación entre la Gracia y los méritos del agraciado -pero yéndose al extremo contrario?

Porque si sólo a unos pocos se les puede adjudicar la absolución de sus faltas y esto por ser perfectos, es decir, a muy pocos, es obvio que Lutero estaba defendiendo a Pelagio a fin de negarle a Jesucristo el Poder que sólo los judíos le atribuían a Dios: conceder la facultad de perdonar los pecados en vida y muerte del pecador.

De manera que ya tenemos dos desviaciones que confluyen y arman el cuerpo doctrinal del firmante. Una, para justificar la afirmación de no tener los obispos ése Poder de absolución, que conduce a la negación de la Encarnación del Hijo de Dios y su Nacimiento Sobrenatural de la Virgen María -doctrina arriana-. Y otra que conduce a la negación de esa facultad concedida por la Gracia de Jesucristo en función de que sólo sobre unos pocos podría ser ejercida en razón de sus méritos -doctrina pelagiana. A los dos, tanto a Arrio como a Pelagio, los refutó san Agustín. En lo sucesivo también veremos cómo la repulsión de los obispos católicos para ejercer el ministerio cristiano en función de sus pecados condujo a la Reforma luterana a la tercera doctrina anticristiana, la doctrina donatista, también desmantelada por san Agustín.

 

 

CAPÍTULO 24.-La liberación de las penas

 

-Por esta razón, la mayor parte de la gente es necesariamente engañada por esa indiscriminada y jactanciosa promesa de la liberación de las penas.

 

¿Porque sólo se puede conceder a los que se la merecen con sus obras de perfección?