Ludwig Pastor La predicación de las indulgencias en Alemania a
inicios de la Reforma. Juan Tetzel y Martín Lutero
Situación
de la Iglesia en Alemania.
La
consideración del estado de las cosas eclesiásticas en Alemania al fin de la
Edad Media, manifiesta que se hallaban en una situación, aunque en ninguna
manera desesperada, sin embargo, sumamente necesitada de reforma. Por más que
la Iglesia gozaba allí todavía de poderosa fuerza vital; y los sentimientos de
piedad y de adhesión a la fe de sus padres, conservaban su viviente energía en
las grandes masas del pueblo, no obstante los desórdenes introducidos en la
vida del clero secular y regular; había al lado de esto, numerosos y diversos
elementos, cuyo desencadenamiento debía producir una catástrofe. Lo propio que
en el terreno político y social, se habían amontonado en el eclesiástico los
combustibles en cantidad espantosa; y sólo faltaba la ocasión y el hombre a
propósito para hacer estallar la peligrosa fermentación. Uno y otro se
hallaron.
El que
el rompimiento de las hostilidades contra Roma tomara pie precisamente de una
cuestión financiera, no fue en manera alguna casual; pues, sobre ninguna otra
cosa se lamentaban entonces más, en Alemania, que sobre las exigencias
pecuniarias de la Curia, y sobre los grandes abusos que con esto iban
enlazados.
Los
recaudadores de impuestos pontificios se habían hallado siempre en Alemania en
una situación difícil; pues, con el nativo sentimiento de libertad del pueblo
alemán, se juntaba la opinión, en general reinante, que no quería admitir ni
los impuestos imperiales ni las contribuciones destinadas para cubrir las
necesidades comunes de la Iglesia. Desde que, en
el siglo XIII, por medio de la nueva organización de la administración
económica, se había obtenido la posibilidad de llevarse a Roma grandes
cantidades de dinero contante, las quejas contra la avaricia de la Curia se
hicieron tan violentas, que con ellas hubo de padecer también notablemente la
reverencia hacia la Santa Sede. Todos aquellos a quienes se dirigía un
requerimiento de este género, desfogaban su disgusto; muchas veces, sin pensar
que el Pontificado, como institución internacional, debía tener asimismo el
derecho de apelar a los bienes eclesiásticos para atender a las necesidades de
su sostenimiento. La
contradicción contra el sistema tributario de la Curia, desarrollado ya en el
siglo XIII en sus principales ramas, no conoció poco después ningún límite; y
con frecuencia se llegó a decir, en el siglo XV, que a causa de las sumas de
dinero que se enviaban a Roma, iba a quedar empobrecida Alemania. En labios de
hombres como Martín Mayr, no eran en todo caso lealmente sentidas las quejas de
este género, sino medios conscientemente empleados para intimidar a la Curia y
obtener de ésta que comprase a buen precio su silencio; pero también
cronistas de las ciudades, honrados y adictos a la Iglesia, repiten en el siglo
XV aquellas mismas quejas. Que en esto
se contiene una enorme exageración, no puede dejar lugar a duda; y cabalmente
las investigaciones recientes nos amonestan a mirar con prevención semejantes
juicios divulgados. Si verdaderamente es exacta la opinión expresada por un
eminente investigador: que el conocimiento profundo del sistema tributario de
la Santa Sede, se convertiría en muchos conceptos en una verdadera apología de
la misma, no puede
resolverse definitivamente en el estado actual de las investigaciones
históricas. Pero cualquiera que sea el juicio definitivo, es cierto que, en muy
extensos círculos de Alemania, reinaba la opinión de que la Curia romana
apretaba hasta un punto intolerable los tornillos de la tributación
eclesiástica.
En
general se desataron las más acerbas sátiras contra la avaricia romana, y
contra repugnantes manifestaciones de ella en particular (trato mercantil,
cambio de moneda, propinas, etc.). Cada día se repetían de nuevo las quejas
acerca de la elevación o extensión ¡lícita de los derechos de Cancillería, annatas,
medii fructus, derechos de consagración, nuevas e inacabables indulgencias
publicadas sin consentimiento de los prelados del país, diezmos sobre diezmos
impuestos para la guerra contra los turcos y empleados para otros fines. Hasta varones
adictos a la Iglesia y a la Santa Sede, como Eck, Wimpheling, Carlos de
Bodmann, el arzobispo Henneberg de Maguncia, y el duque Jorge de Sajonia,
participaban de este disgusto, y manifestaban paladinamente que las Querellas
alemanas contra Roma, especialmente las de carácter pecuniario, eran en gran
parte fundadas .
Lo
propio que acerca de los diezmos contra los turcos, reinaba también gran
descontento sobre que las indulgencias se rebajaban de cada día más a la
condición de asunto pecuniario, el cual traía en su séquito numerosos abusos.
Ulrico de Hutten había atacado este punto vulnerable de la más agria manera, ya
en tiempo de Julio II.
La
curia romana no valora la importancia de la situación.
En la
corte del Papa Médici no se tuvo cuenta del disgusto profundamente arraigado,
en especial en Alemania, contra las exigencias pecuniarias de Roma; y con
inconcebible descuido, se siguió, por el contrario, en el camino una vez
emprendido. Sin hacer caso de las numerosas quejas, los círculos directivos se
mecían en una peligrosa seguridad; los temores manifestados por algunos,
perdíanse en el vacío sin ser oídos; y ninguna cosa era capaz de quebrantar la
seguridad que se, alimentaba acerca de la sólida situación de las cosas
eclesiásticas. En la Curia se habían acostumbrado de tal suerte a las ásperas
invectivas de los alemanes contra Roma, que ya no se atribuía importancia
especial a semejantes desahogos. La constante
necesidad de dinero, consecuencia de la desordenada administración económica, y
de la desmedida prodigalidad de León X, llevaba por caminos cada vez más
peligrosos. No se tenia dificultad, para llenar las cajas continuamente vacías,
en seguir apelando a los más peligrosos medios, y era inútil que Aleander
dijera al Papa, en 1516, que temía un levantamiento de Alemania contra la Santa
Sede, por haber allí millares de personas, que no aguardaban más que un nombre,
para abrir la boca contra Roma.
No se dio a estas voces de aviso ningún crédito, y se cometió el desacierto,
imperdonable en vista de la violenta efervescencia, de hacer publicar la
indulgencia para la construcción de la nueva iglesia de San Pedro, de una
manera todavía más extensa que en tiempo de Julio II.
León X
había revocado al principio de su pontificado, conforme a la costumbre
establecida, todas las indulgencias concedidas por su predecesor; pero ya a 29
de Octubre de 1513, declaró que la indulgencia prescrita por julio II para
fomentar la construcción de la nueva iglesia de San Pedro, no debía
considerarse como suprimida. La publicación de la indulgencia se confió, como
hasta entonces, a los Franciscanos observantes cismontanos, en las respectivas
provincias de su Orden. En esta publicación, la indulgencia no se extendió a
nuevas regiones; de suerte que, al principio, aun en tiempo de León X, no se
alargó esta indulgencia a Portugal, Francia, Borgoña, ni a los países alemanes,
a excepción de Austria y de la parte de Silesia que pertenecía a Bohemia;
pero ya a fines del año de 1514 se introdujo una variación. A 29 de Octubre de
dicho año extendióse por un año la indulgencia para la reconstrucción de San
Pedro a Saboya, el Delfinado, Provenza, Borgoña y Lorena, así como a la ciudad
y diócesis de Lieja; y a 2 de Diciembre, por dos años, a las provincias
eclesiásticas de Colonia, Tréveris, Salzburgo, Crema, Besancon, Upsala e
iglesias exentas interyacentes, exceptuando, sin embargo, las posesiones del
arzobispo Alberto de Maguncia Magdeburgo, administrador de Halberstad, y de los
marqueses de Brandeburgo, pero extendiéndola también a las diócesis de Cambray,
Tournay, Thérouanne y Arras. Como comisario de la indulgencia para el distrito
últimamente nombrado, se eligió al clérigo cortesano Juan Angel Arcímboldi,
oriundo de una familia milanesa.
A fines de Septiembre de 1515 se extendieron también los poderes de Arcimboldi
al obispado de Meissen, y el comisario nombró representante suyo en esta parte,
en la Pascua de 1516, al dominico Juan Tetzel.
Cuando Arcimboldi, a fines del año de 1516, se dirigió hacia el Norte, entró
Tetzel al servicio del príncipe elector de Maguncia, Alberto de Brandeburgo, a
quien se había concedido, para las provincias eclesiásticas de Maguncia y
Magdeburgo, así como para el obispado de Halberstadt, una indulgencia, cuya
publicación había de dar lugar a acontecimientos de trascendencia no
sospechada.
Concesión
de la predicación de las indulgencias a Alberto de Brandeburgo.
Alberto
de Brandeburgo,
desde fines de Agosto de 1513 arzobispo de Magdeburgo, y desde Septiembre del
mismo año administrador del obispado de Halberstadt, había sido elegido por
motivos políticos arzobispo de Maguncia, a la muerte de Uriel de Gemmingen, a 9
de Marzo de 1514. Mas como Alberto quería conservar, con el de Maguncia, los
otros dos obispados, se produjo una acumulación de dignidades eclesiásticas
hasta entonces desacostumbrada en Alemania. Por eso su confirmación tropezó en
Roma con dificultades, las cuales aumentaba el cardenal Lang, esperando
adquirir para sí Magdeburgo y Halberstadt. Por muy ancho de corazón que fuese
León X, en semejante coyuntura no podía dejar de parecerle dificultoso el
entregar a un príncipe de sólo 25 años de edad, un distrito tan dilatado, que
hubiera sido de excesiva extensión aun tratándose de un hombre maduro, y aunque
se hubiese limitado sólo a la superior inspección de las cosas más
imprescindibles.
A la
verdad, todas estas dificultades se desvanecieron ante la halagüeña esperanza
de conciliarse con esta indulgencia a los dos poderosos príncipes electores de
Brandeburgo. Después de largas negociaciones, fue complacido Alberto en todos
sus deseos, y a 18 de Agosto de 1514, confirmóle el Papa en un consistorio,
como arzobispo de Maguncia y Magdeburgo y administrador de Halberstadt. Verdad
es que, fuera de los acostumbrados derechos de confirmación, que ascendían a
unos 14.000 ducados, debía pagar otra “composición” extraordinaria o tasa de
10.000 escudos, para conservar los otros dos obispados. Toda esta suma se la
adelantó la célebre Casa de Banca de los Fugger,
que teniendo entonces a la cabeza al genial Jacobo Fugger, dominaba el comercio
bancario internacional. Para indemnizarle, y ante todo, para hacerle posible
satisfacer sus deudas a los Fugger, se concedió a Alberto la publicación de la
indulgencia para San Pedro en las provincias eclesiásticas de Maguncia y
Magdeburgo, en el obispado de Halberstadt y en los dominios de la Casa de
Brandeburgo, de suerte que la mitad de lo recaudado debiera destinarse a
sufragar los costos de la construcción de la iglesia de San Pedro, y la otra
mitad perteneciera al arzobispo de Maguncia. Aun cuando antes se había creído
que la propuesta de esta indulgencia había partido de Alberto, y que éste había
pagado de antemano los 10.000 ducados, como premio por la concesión de ella,
las recientes investigaciones han demostrado la inexactitud de esta apreciación.
Los 10.000 ducados fueron más bien los derechos extraordinarios impuestos para
la retención de Magdeburgo y Halberstadt juntamente con Maguncia; pero el
proyecto de la indulgencia no salió del de Brandeburgo, sino la Dataría fue
quien le hizo a él esta proposición. Los delegados de Alberto se mostraron al
principio poco inclinados a entrar en este negocio, porque “podrían nacer de
esto disgustos, y por ventura alguna cosa peor”;
mas al fin, no tuvieron otro remedio que aceptar la propuesta. El mediador de
todo este asunto financiero fue, muy verosímilmente, el más tarde cardenal
Armellini; y aun cuando no hay razón para calificar este negocio de simoniaco,
sin embargo, en aquellas circunstancias todo él fue un trato muy poco honroso
para todos los que intervinieron;
y que contribuyera al estallido de la catástrofe, ya por tantas otras causas
preparada, parece haber sido un castigo de Dios. Mas si la mencionada
indulgencia no fue sino como la piedra desprendida que dio origen al
ventisquero asolador estaba, sin embargo, hondamente fundado en las
circunstancias de la realidad, el que la rebelión contra el Pontificado tomara
origen, en Alemania, de un grave daño, reconocible para cualquier hombre
observador, que tenía conexión con la aborrecida administración económica de la
Curia romana. Las exigencias pecuniarias de la Curia, recaían ante todo,
naturalmente, sobre el clero; sobre los legos pesaba principalmente el uso de
exigir para el lucro de una indulgencia, no sólo el cumplimiento de obligaciones
religiosas, sino también una oblación de dinero.
Doctrina
católica sobre las indulgencias.
La
indulgencia,
conforme a la doctrina de la Iglesia católica, ya completamente declarada en el
siglo XIII, es la remisión de las penas temporales de los pecados, que después
del perdón de la culpa y de la pena eterna, obtenido por medio de la
penitencia, quedan todavía que expiar, ya sea en la tierra o ya en el
purgatorio. Los dispensadores de indulgencias son el Papa y los obispos, los
cuales sacan todas estas gracias del inexhausto tesoro que posee la Iglesia en
los merecimientos de Jesucristo, de la Santísima Virgen María y de los demás
santos (thesaurus Ecclesiae). Prerrequisitos indispensables para ganar
cualquiera indulgencia son, el estado de gracia, o en su defecto, la penitente
confesión, para ponerse en él, y fuera de esto, suele prescribirse la práctica
de ciertas buenas obras, como la oración y visita de algunas iglesias, la
limosna u otras oblaciones para fines píos o de común utilidad. Se distinguen
las indulgencias plenarias, por las que se perdonan todas las penas de los
pecados ya remitidos, y las parciales, por las que no se perdona sino una parte
de dichas penas. Las indulgencias plenarias no puede concederlas más que el
Papa, como Vicario de Cristo, y se otorgaron a los cruzados en la segunda mitad
del siglo XIII.
Una forma especial de indulgencia plenaria es la indulgencia del jubileo que fue concedida por primera vez por Bonifacio VIII. En la publicación de
tales jubileos, los cuales se promulgaban con particulares solemnidades,
obtenían los confesores, respecto de todos los fieles cristianos que se
proponían ganar la indulgencia, no sólo la ordinaria jurisdicción semejante a
la que tienen los párrocos sobre sus feligreses, sino también más amplias
facultades para absolver aun de los casos reservados.
Acerca
de la aplicación de las indulgencias a los fieles difuntos, se habían dividido
los pareceres de los teólogos hasta mediados del siglo XV, rechazándola o
poniéndola en duda unos, al paso que otros la tenían por posible; y esta última
sentencia llegó a obtener aceptación general, por efecto de las resoluciones de
Sixto IV e Inocencio VIII; de suerte que, desde el principio del siglo XVI,
ningún escritor católico volvió a discutir la aplicabilidad de. las
indulgencias a las benditas ánimas del purgatorio.
Como la indulgencia para los fieles difuntos no es en el fondo sino una solemne
manera de sufragio por los mismos, podía ganarse, según la opinión común, aun
hallándose en estado de pecado mortal; mientras, por el contrario, para ganar
la indulgencia que los vivos quieren lucrar para sí mismos, es necesario juntar
con la visita de algunas iglesias y la oblación pecuniaria, la penitente
confesión.
Las
bulas pontificias expusieron la doctrina de las indulgencias con absoluta
exactitud dogmática,
y asimismo los más de los escritores teológicos de fines de la Edad Media, por
más que en algunos puntos singulares disintieran entre sí, estaban de acuerdo,
no obstante, respecto de lo esencial; todos consideraban en la indulgencia, no
la remisión de la culpa, sino sólo la remisión de las penas; todos presuponían
que, para ganarla, debían estar de antemano perdonados los pecados por una
penitente confesión.
Así en
los escritos catequísticos como en los sermones del siglo XV, la doctrina de
las indulgencias se halla expuesta con tanta claridad como exactitud teológica.
Los sermones que tuvo el célebre Geiler de Kaisersberg en los años de 1501 y
1502 ofrecen una exposición verdaderamente modelo;
y asimismo los ordinarios curas de almas se limitaban a repetir, con más o
menos habilidad, la doctrina eclesiástica, de la manera que los papas la habían
formulado. Los bosquejos de sermones que se conservan todavía del siglo XV,
demuestran que esto se hacía con tanta claridad y de un modo tan fundamental,
que aun las personas de inferior grado de cultura podían entender su verdadera
naturaleza.
Buenos
resultados de la predicación correcta de las indulgencias.
Donde
las indulgencias se predicaban de esta manera debida y conforme al espíritu de
la Iglesia, no podían dejar de producir muy beneficiosos frutos, constituyendo
un poderoso medio extraordinario para la cura de almas, que se puede poner en
parangón con las actuales misiones dadas a los pueblos.
Hombres celosos de la reforma, como Geiler de Kaisersberg, atribuían por esta
razón a las indulgencias grande y beneficiosa trascendencia.
Una porción de factores concurrían para ejercer en semejantes coyunturas un
poderoso influjo en la vida espiritual del pueblo. Aquellos tiempos de gracia
se inauguraban con una solemnidad que causaba profunda impresión, con
especiales funciones eclesiásticas, como procesiones, rogativas, cánticos,
erección de cruces o de imágenes de la Madre de Dios con el exánime cuerpo de
su Divino Hijo en el regazo. Buscábanse predicadores más hábiles que los
ordinarios para que instruyeran al pueblo con frecuentes pláticas espirituales,
no sólo acerca de la indulgencia, sino también sobre las demás verdades de la
Fe y las obligaciones de la vida cristiana, y le movieran a una verdadera
penitencia y enmienda de las costumbres.
Los penitentes así preparados tenían a su disposición, además de los confesores
del país, otros forasteros, provistos de especiales facultades para la
absolución de casos reservados y conmutación de votos, e instruidos para tratar
solícitamente los casos de conciencia especiales. Los fieles no eran solamente
excitados por las indulgencias a la recepción de los Santos Sacramentos, sino
también a la oración y distribución de limosnas, al ayuno, a la veneración de
los Santos, y a otros piadosos ejercicios; y los que se aprovechaban
concienzudamente de aquellos tiempos de gracia que la Iglesia les procuraba,
hacían verdaderamente un gran adelanto en la vida espiritual. Se reconciliaban
con Dios Nuestro Señor, -por ventura después de mucho tiempo- e inauguraban
para lo porvenir, con nuevos propósitos, una nueva vida genuinamente cristiana.
Pero además, aquellos tiempos de gracia contribuían asimismo poderosamente para
aliviar las miserias temporales. Desventurados de todos géneros hallaban
consuelo y fortaleza en sus padecimientos, y volvían llenos de confianza a
emprender los arduos trabajos de su vida cotidiana. De esta suerte, la
indulgencia daba ocasión a una verdadera renovación de la vida religiosa; y de
que aún hacia fines de la Edad Media, se obtuvieran realmente con frecuencia
estos fines, existen muchos testimonios.
Frutos
de los abusos en las predicación de las indulgencias.
Junto a
éstos no faltan, sin embargo, quejas de otros testigos fidedignos y fuera de
sospecha, sobre los múltiples abusos cometidos con ocasión de las indulgencias.
Casi todos insisten en que los fieles, después de haber hecho su confesión,
como prerrequisito indispensable para ganar la indulgencia, debían depositar
además, en el cepillo de las oblaciones, una suma de dinero proporcionada a la
cuantía de sus haberes. Esta contribución pecuniaria para fines píos, que no
era más que un accesorio, se convirtió muchas veces en fin principal, y con
esto se abatió la indulgencia de su ideal elevación y se rebajó hasta
convertirla en una operación financiera. Y no fue ya sólo la dispensación de
gracias espirituales el propio motivo porque se solicitaban y se otorgaban las
indulgencias, sino la necesidad de dinero.
Como
casi todos los males que padeció la Iglesia a fines de la Edad Media, arranca
también en gran parte el abuso de las indulgencias de la época del cisma de
Occidente.
Para poderse sostener frente al pontificado francés, Bonifacio IX, por otra
parte no muy escrupuloso en la elección de los medios para llenar las arcas de
la Cámara Apostólica,
otorgó indulgencias en número extraordinariamente grande, con el manifiesto fin
de recaudar dinero por este camino. En primer lugar hizo que el jubileo
promulgado para Roma en 1390, se extendiera también con grande amplitud a las
ciudades italianas y principalmente a las de Alemania. De suyo no se hubiera
podido objetar contra esto cosa alguna: pero se sujetó el lucro de la
indulgencia a condiciones que debían engendrar abusos. A los requisitos
anteriormente usados, se añadió ahora el de que todos aquellos que quisieran
ganar la indulgencia plenaria, debían aprontar tanto dinero, cuanto hubieran
debido gastar en el viaje a Roma y hubieran ofrecido en las iglesias de esta
ciudad. En particular, debían los fieles convenir en la cantidad con los
colectores, y aun cuando se había prescrito a éstos una tasación moderada, y
aun la remisión de todo donativo para los pobres, “no obstante, la grandiosa
idea del año jubilar revistió, por estos ajustes entre el colector y los
peregrinos, el carácter de un negocio, en tales términos, que era imposible
faltaran abusivas explicaciones de parte de los colectores y malas
inteligencias por la de los peregrinos”. De los dineros que se recaudaran debía
enviarse la mitad a Roma.
Muy
pronto se mostraron claramente los malos efectos. Eclesiásticos seculares y
regulares no se recataron de negociar con las gracias, hasta casi venderlas; y
por dinero absolvían aún a personas a quienes faltaba el arrepentimiento.
Bonifacio IX fue informado de estos abusos; pero, en vez de ordenar medidas
enérgicas contra los tales, se limitó a expresar su disgusto solamente porque
muchos de los eclesiásticos a quienes se habían concedido las facultades
referentes a las indulgencias, no querían rendir cuentas de lo recaudado. La
impresión de que, para la Curia romana, estaba en primer término la cuestión del
dinero, aumentóse todavía cuando en 1349 se hallaron presentes a la publicación
del jubileo concedido a la ciudad de Colonia, un abad y un banquero como
representantes oficiales de la Cámara Apostólica. Era el primer caso en que
esto sucedía; y también se inició entonces otra usanza; es a saber, la
gradación de una serie de subdelegaciones para la publicación de la
indulgencia; con lo cual se hubo de enflaquecer el sentimiento de
responsabilidad en los que dispensaban las gracias del jubileo.
Fue, finalmente, en alto grado pernicioso el que, para la obtención de las
bulas de indulgencia, además de los considerables gastos que llevaba consigo su
redacción, todavía se hubieran de pagar grandes propinas a los empleados de la
Curia. También de esto hay testimonios indudables, ya respecto a la época de
Bonifacio IX.
Por el
camino comenzado por Bonifacio IX, siguieron adelantando sus sucesores: todos
los papas de fines de la Edad Media, en parte necesitados por el peligro de los
turcos y otros apuros, o ya movidos por las incesantes solicitaciones de
eclesiásticos y seglares, concedieron las indulgencias de una manera desmedida,
así en lo tocante a la frecuencia como a la extensión de las mismas. Y aun
cuando en la forma de sus bulas nunca se desviaron poco ni mucho de la doctrina
católica, y siempre exigieron como prerrequisito para ganar la indulgencia, la
penitente confesión y ciertos ejercicios espirituales determinados, sin
embargo, en estas concesiones de gracias, se fue poniendo en primer término, de
una manera a propósito para producir escándalo, el lado financiero; o sea, la
necesidad de una oblación pecuniaria. Cada día más fueron tomando las
indulgencias la forma de un asunto económico, que conducía luego a numerosos
conflictos con las Potencias seculares, por exigir éstas una parte de los rendimientos.
“Que aquel que concedía la gracia obtuviera por ello alguna participación, no
producía por sí mismo ofensión alguna; pero la grandeza de esta contribución
fue materia de escándalo. Lo propio que el solicitante se sentía perjudicado
por la Curia, así ésta por el Emperador y por los señores territoriales que
cerraban sus dominios a la indulgencia, o embargaban los fondos recaudados por
medio de ella”.
Con la
transformación de las indulgencias en una operación financiera, y con la
excesiva extensión y acumulación de las gracias otorgadas, era natural
(principalmente teniendo en cuenta la codicia de la época) que se introdujeran
los más graves excesos y abusos, así en el ofrecimiento como en la ponderación
de las indulgencias. Ocurrían con harta frecuencia sucesos aflictivos, tanto en
la recaudación como en el reparto del dinero de las indulgencias; por lo cual
no es de maravillar que de todas partes se levantaran las más claras y
vehementes quejas. Pero ¿cómo podía ser de otro modo, cuando hasta un hombre de
sentimientos tan favorables al Papa como Eck, se desahogaba en amargos
lamentos, quejándose de que “una indulgencia abría la puerta a otra”? El mismo
Eck refiere de ciertos comisarios, que llegaban hasta repartir cédulas de
confesión como recompensa del vicio.
Jerónimo Emser habla claramente del delito de los avarientos comisarios, monjes
y curas, que habían predicado sobre la indulgencia sin ningún decoro,
insistiendo más en el dinero que en la confesión, penitencia y dolor de los
pecados.
También Murner habla de los abusos cometidos con ocasión de las indulgencias,
los cuales en ninguna manera estaban limitados a los países alemanes. Todavía
en el Concilio de Trento se lamentó el cardenal Pacheco de los manejos de los
predicadores que anunciaban en España la bula de la Santa Cruzada,
y el austero cardenal Jiménez de Cisneros, a pesar de su adhesión a la Santa
Sede, manifestó su disgusto por la indulgencia concedida por León X para la
construcción de la iglesia de San Pedro.
En los Países Bajos, la conducta de los comisarios de indulgencias ,
especialmente a causa de la ligereza con que otorgaban dispensas, causó tal
ofensión, aun en personas severamente religiosas, que un profesor de Teología
de Lovaina se pronunció públicamente contra ellos en 1516.
En el Concilio de Letrán se quejaron los obispos de los abusos de los Minoritas
en la predicación de la indulgencia de San Pedro; convínose en un compromiso;
pero no sirvió de remedio, pues todavía el cardenal Campegio se hubo de
expresar enérgicamente contra el encargo de las indulgencias dado a los
Minoritas, con el cual se perturbaba la jurisdicción ordinaria de los obispos.
¡Cuánto padeciera de esta suerte la autoridad eclesiástica; cuánto escándalo se
originara de ello; cuántas ocasiones se dieran para formar juicios
desfavorables contra la Iglesia, cosas son que no necesitan ponderarse! El
mencionado cardenal era de parecer, que la gran facilidad en perdonar, llegaba
hasta ser estímulo de los pecados y como un aliciente para cometerlos.
También
se levantaron en Italia otras voces contra la inconveniente multiplicación de
las indulgencias.
Satíricos como Ariosto,
se burlaban de la baratura de ellas, y varones graves como Sadoleto, promovían
una resuelta contradicción. Pero León X, siempre necesitado de dinero, no hacia
caso de esto, teniendo en derredor suyo consejeros sin conciencia, como el
cardenal Pucci, que en semejantes casos sabían apaciguar los resquemores de la
conciencia del Papa, con una Casuística que, usando de benignidad, ha de
calificarse de extraña.
De esta suerte no puede maravillarnos que el Papa Médici viniera en conceder la
indulgencia que se otorgó al nuevamente elegido príncipe elector de Maguncia.
Las
indulgencias se predican en Alemania.
La
súplica de Alberto de Brandeburgo sobre concesión de la indulgencia para las
diócesis de Maguncia y Magdeburgo,
que lleva la fecha de 1 de Agosto de 1514, obtuvo ya al día siguiente el placet
del Papa;
pero su publicación debía aún diferirse largo tiempo.
Hasta 31 de Marzo de 1515 no se redactó la bula,
por la cual el arzobispo de Maguncia y el Guardián de los Franciscanos de dicha
ciudad fueron nombrados, por el plazo de ocho años desde el día de la
promulgación de la bula, comisarios pontificios de la indulgencia para las
provincias designadas en la concesión; y los mismos debían tener derecho de
suspender todas las otras indulgencias en el distrito de su cargo. A esta bula
siguió el Motu proprio de León X de 15 de Abril de 1515 al cardenal obispo de
Ostia, como Camarero pontificio, y a los empleados a sus órdenes, por el que se
confirmaba la indulgencia del jubileo solicitada por Alberto. La bula llegó
primero a manos del emperador Maximiliano, quien aprovechó la favorable
coyuntura para obtener también algo para sí; y para que el Emperador permitiera
por tres años la indulgencia concedida por el Papa para ocho, se obligó el
canciller de Maguncia Juan von Dalheim, a pagar en cada uno de dichos tres años
a la Cámara imperial la suma de 1.000 ducados rinianos, los cuales deberían
emplearse en la construcción de la iglesia de Santiago, adyacente al palacio
imperial de Innsbruck.
Como en la bula no se, declaraba expresamente, que la mitad de los rendimientos
hubieran de pertenecer al arzobispo, no quiso éste, para prevenir posteriores
molestias, proceder a la publicación antes de haber recibido de Roma una
terminante seguridad sobre ello;
y las negociaciones acerca de esto produjeron nuevo retardo; de suerte que, el
breve pontificio expedido a 14 de Febrero de 1516, en que se contenían las
seguridades deseadas, no llegó a Maguncia hasta los días precedentes a la dominica
Jubilate; por lo cual, como escribió el canónigo de Maguncia Dietrich Zobel a
Alberto,
a 14 de Abril de 1516, se juzgó ser ya demasiado tarde para aquel año; y así,
la predicación de la indulgencia no comenzó en Maguncia hasta principios del
funesto año de 1517. A consecuencia de las turbaciones que muy pronto se
suscitaron, no pudo continuarse esta predicación sino en los dos primeros años;
y según las cuentas de los Fugger, que recientemente se han hallado, la
recaudación total fue verdaderamente mínima, contra todas las suposiciones que
hasta ahora se habían hecho;
de manera que parece que Alberto, después de haber entregado al Emperador su
contribución, apenas obtuvo por su parte, la mitad de la “composición”; para no
decir nada de los derechos de la confirmación. La indulgencia de Maguncia y
Magdeburgo fue, pues, “un mal negocio para Alberto, aun desde el punto de vista
puramente mercantil”. Con esto resulta una fábula introducida en la Historia,
la de que Juan Tetzel recibiera en un solo año, para el príncipe elector de
Maguncia, la cantidad de 100.000 escudos de oro.
El
predicador dominicano Juan Tetzel.
El
mencionado dominico aparece desde Enero de 1517 como subcomisario general del arzobispo de Maguncia.
A 24 de Enero se hallaba Tetzel en Eisleben, que pertenecía entonces al
obispado de Halberstadt, y al principio anduvo por esta diócesis y por el
obispado de Magdeburgo.
En la primavera se dirigió a Jüterbog donde confluyó mucha gente de la próxima
ciudad de Wittenberg para ganar la indulgencia, por cuanto en Sajonia no se
había permitido la predicación de la misma.
Esta fue la ocasión de que el profesor de Wittenberg, Martín Lutero, que por
motivos mucho más hondos se hallaba ya interiormente muy alejado de la Iglesia,
tomara cartas en el asunto de la indulgencia.
Tetzel
era un elocuente y estimado predicador popular; pero su importancia ha sido las
más de las veces muy exagerada por adversarios y defensores, bajo la impresión
de los acontecimientos que tomaron principio de su predicación de las
indulgencias.
Si por una parte no se puede justificar todo lo que hizo o predicó, por otra,
la imagen tradicional que de él se formó en el campo de los adversarios, no
corresponde en manera alguna a la justicia y verdad históricas. Los reproches
de grosera inmoralidad que le dirigieron algunos contemporáneos, sus enemigos,
descansan en una pura invención; lo propio que la afirmación, repetida todavía
por autores modernos, de que había predicado de una manera escandalosa y
blasfema sobre la Madre de Dios; lo cual el mismo Tetzel pudo demostrar ser una
calumnia, fundándose en testimonios oficiales.
También se ha desfigurado con frecuencia de la manera más repugnante, el fondo
de la predicación de Tetzel sobre las indulgencias; y las opiniones erróneas
acerca de esto nacieron principalmente de la circunstancia de no haber
distinguido con bastante solicitud cuestiones de muy diversa naturaleza.
Ante todo, es preciso distinguir claramente la indulgencia para los vivos, de
la que se aplica a los fieles difuntos. Respecto de la primera, la enseñanza de
Tetzel fue completamente correcta; y la afirmación de que ponderó la
indulgencia, no sólo como remisión de las penas de los pecados, sino también
como absolución de la propia culpa de ellos, es tan injustificada, como el
reproche de haber vendido el perdón de los pecados sin exigir arrepentimiento,
o haber absuelto, por dinero, de pecados que se pensaba cometer después.
Realmente enseñó con la mayor claridad, y de acuerdo con las doctrinas
teológicas que entonces como ahora profesaba la Iglesia, que la indulgencia
sólo sirve respecto de las penas de las culpas que han sido lloradas y
confesadas.
Las llamadas cédulas de confesión o de indulgencia (confessionalia), podían a
la verdad adquirirse sin arrepentimiento, mediante el solo pago de la limosna;
pero la mera adquisición de semejantes cédulas no procuraba, ni el perdón de
los pecados, ni el lucro de la indulgencia; el poseedor de una de estas cédulas
adquiría simplemente por ella, el derecho de poder ser absuelto una vez en la
vida y en la hora de la muerte, por un confesor libremente elegido por él,
mediante una penitente confesión de sus culpas, aun de los más de los pecados
reservados al Papa; y de hacerse aplicar una indulgencia plenaria.
Así pues, también en este caso, como en todos los demás, el lucro de la
indulgencia tenía por imprescindible prerrequisito la penitencia y la confesión.
Otra cosa sucedía con las indulgencias para los fieles difuntos;
respecto de las cuales Tetzel, de acuerdo con las instrucciones que debían
servirle de regla acerca de la indulgencia, predicó realmente ser dogma
cristiano, que para ganar la indulgencia para los difuntos no se requería más
que el pago de la limosna, no siendo necesaria la penitencia ni la confesión.
Al propio tiempo enseñó, ajustándose a la opinión defendida por los más de los
teólogos de entonces, que la indulgencia para los difuntos podía aplicarse por
modo infalible a un alma determinada; y no puede caber lugar a duda que,
partiendo de este supuesto, predicó, por lo menos cuanto al sentido, la gráfica
sentencia que se le ha atribuido: “Tan luego como el dinero cae en el cepillo,
el alma sale del suplicio”.
Las bulas pontificias acerca de la indulgencia, no ofrecían fundamento ninguno
para estas tesis; y lo que Tetzel proponía, de un modo del todo impertinente,
como verdad cierta, no era más que una incierta opinión de los teólogos,
rechazada por la Sorbona ya en 1482 y luego de nuevo en 1518, y no en manera
alguna doctrina de la Iglesia. El primer teólogo que había entonces en la corte
romana, el cardenal Cayetano, no aprobó nunca semejante exageración; antes bien
acentuó enérgicamente que, aun cuando los teólogos y predicadores enseñaran
tales opiniones exageradas, no se les debía prestar en esto ningún crédito.
“Los predicadores - escribe el citado cardenal - enseñan en nombre de la
Iglesia, en cuanto anuncian la doctrina de Cristo y de la Iglesia; pero cuando
enseñan guiados por su propia cabeza o movidos por interés privado, cosas que
no saben, no pueden considerarse como representantes de la Iglesia; y por
tanto, nadie debe maravillarse de que, en semejantes casos, padezcan extravíos”.
Desgraciadamente
muchos predicadores de la indulgencia, así en Alemania como en otras partes, no
se esmeraron, como el mencionado cardenal, en proceder con esta reserva;
imprudentemente predicaban como verdad cierta, una dudosa opinión de las
Escuelas, a propósito para proponer en primer término el aspecto pecuniario, de
una manera sumamente ofensiva. Tampoco a Tetzel se le puede absolver de culpa
en este respecto, aun cuando no se dejó llevar a tan grandes excesos como Arcimboldi;
y si por una parte el mencionado dominico era en general propenso a
extremosidades, por otra se echaban también de menos en su proceder, la simplicidad
y la modestia; antes bien se mostró atrevido y pretencioso, y dio al ejercicio
de su cargo tal carácter de negociación, que no podía menos de producir
escándalo. Aun varones que, por otra parte, estaban enteramente a su lado,
tuvieron motivos de queja; y su contemporáneo y compañero de hábito Juan
Lindner, le reprendió gravemente el designio predominante de recaudar dinero.
“Tetzel, escribe dicho autor, inventaba inauditos medios de reunir dinero,
hacía demasiado benignas promociones, erigía en las ciudades y aldeas demasiado
comunes cruces, de donde se seguía finalmente escándalo y desestima en el
pueblo sencillo, y menosprecio de tales tesoros religiosos, a causa del abuso”.
Lutero
se enfrenta a los abusos.
Hízose
intérprete del disgusto, muy extendido contra los abusos que se cometían con
motivo de la predicación de la indulgencia, un profesor de la Universidad de
Wittenberg, cuyo nombre no había sido hasta entonces conocido sino en un
circulo muy estrecho.
Con
ocasión de las predicaciones de Tetzel sobre la indulgencia, fijó Lutero a 31
de Octubre de 1517, en la iglesia del castillo de Wittenberg, 95 tesis, con el
objeto de celebrar una disputa sobre el valor de las indulgencias.
En este proceder nada había de extraordinario, conforme a los usos académicos
de aquella época; pero el asunto que se tomaba como argumento de la disputa
tocaba a una cuestión candente; a lo cual se agregaba, que el contenido de las
tesis de Lutero era ásperamente polémico, lleno en si mismo de contradicciones,
y tendía mucho más allá de la finalidad del momento. En todas partes
despertaron aquellas tesis grande expectación; y aun cuando las predicaciones
de Tetzel fueron la ocasión exterior del proceder de Lutero, éste no se dirigía
tanto contra la persona del dominico, cuanto generalmente contra el uso que
entonces se hacia de las indulgencias. El ataque del profesor de Wittenberg
hería ante todo a la autoridad eclesiástica, al Papa y al arzobispo de
Maguncia, a los cuales hacia Lutero en primer término responsables de lo que
consideraba como abusos.
Pero en el fondo, no eran los abusos de la práctica entonces usual de las
indulgencias, los que motivaban la conducta de Lutero; las tesis de 31 de Octubre
no eran más que la primera ocasión exterior y casual, para manifestarse
públicamente la profunda contradicción en que se hallaba Lutero con la doctrina
católica de las buenas obras; pues sus opiniones sobre la justificación por
sólo la fe, y la falta de libertad de la voluntad humana, las cuales tenía ya
entonces completamente formadas, no podían compadecerse con aquella doctrina.
Lutero no había concebido entonces todavía en manera alguna, el designio de
separarse de la Iglesia; y tampoco se podría afirmar, que desde el principio no
tomara la controversia de las indulgencias sino como pretexto para dar más
fácil entrada a sus opiniones dogmáticas; antes bien se puede admitir, que por
de pronto no persiguió conscientemente ningún otro fin, sino el de combatir los
verdaderos abusos introducidos con las indulgencias, y los que por tales tenía.
Mas a pesar de eso, las tesis del profesor de Wittenberg alcanzaban ya con
efecto, en su totalidad, una trascendencia mucho mayor, y cuyo efecto había de
ser soliviantar contra la autoridad eclesiástica, hacer despreciables las
indulgencias y extraviar al pueblo, como quiera que contenían una mezcla de ortodoxia
y heterodoxia. Apenas se disimulaba en ellas el odio y la befa contra la Sede
Apostólica, y bajo una forma exteriormente católica, contenían muchas cosas
harto capciosas. La tesis 36 se dirigía contra la indulgencia tomada en sentido
católico, y la 58 negaba derechamente la doctrina del tesoro de la Iglesia.
El
mismo día 31 de Octubre envió Lutero las tesis al arzobispo Alberto de
Maguncia, acompañándolas con una carta en la que en parte resumía brevemente el contenido de ellas, y se lamentaba de
las erróneas ideas del pueblo y de las falsas promesas de los predicadores de
indulgencias. Verdad es que al principio de la carta decía que no había oído a
los predicadores ni pretendía acusarlos de haber expuesto realmente en el
púlpito tales perniciosas doctrinas; pero poco después echaba en cara a los
mismos predicadores, “que con maliciosas fábulas, y promesas sin ningún
fundamento, aseguraban al pueblo y le quitaban el santo temor”. Y al fin llega
hasta insinuar al arzobispo, que debe retirar la instrucción para las
indulgencias, que en todo caso se había dado sin su conocimiento y voluntad; y
substituirla por otra mejor; y le amenazaba con que, en otro caso, tal vez se
levantaría alguno y escribirla contra ella, para suma afrenta del arzobispo.
Alberto
de Brandenburgo sometió el asunto a sus consejeros en Aschaffenburg, y a los
profesores de la Universidad de Maguncia. Los primeros estuvieron de acuerdo
sobre que debía incoarse un proceso contra Lutero.
Alberto envió al Papa el dictamen de los consejeros de Aschaffenburg junto con
las tesis de Lutero, “con buenas esperanzas de que Su Santidad intervendrá
también en el asunto, y hará que se ponga coto oportunamente a semejantes
extravíos, como lo piden la ocasión y la necesidad, y no habremos de tomar a
nuestro cargo el orden y el negocio”; esto escribía Alberto a 13 de Diciembre
de 1517,
a sus consejeros de Halle, rogándoles consideraran con gran diligencia las
actas del proceso que se acompañaban, y que si eran de parecer que convenía y
aprovechaba apretar el proceso, lo hiciesen intimar a Lutero por medio de
Tetzel, “para que tan venenoso error no se continuara esparciendo entre el
pueblo sencillo”. Se ha de tener por cosa cierta, que los consejeros de Halle
no tuvieron por prudente el proceso judicial contra Lutero acordado en
Aschaffenburg, y que el mismo no fue incoado por Tetzel.
El
dictamen de la Universidad de Maguncia no se envió hasta 17 de Diciembre de
1517, después de repetidas amonestaciones del arzobispo, y únicamente se fijaba
en un punto de las tesis de Lutero: la limitación de la autoridad del Papa
respecto de las indulgencias; condenándolo por estar en contradicción con la
doctrina tradicional, la cual era más prudente y seguro conservar. Los
profesores de Maguncia rehusaron una formal condenación de las proposiciones,
recomendando más bien que se pidiera la resolución pontificia.
Por el
contrario, Tetzel, por la extensa difusión de las tesis de Lutero, se creyó en
el caso de contestar a su adversario científicamente; y lo hizo al principio
por medio de una larga serie de tesis que defendió a 20 de Enero de 1518 en la
Universidad. de Francfort junto al Oder.
El autor de estas tesis no era el mismo Tetzel, sino el profesor de Francfort
Conrado Wimpina.
Verdad es que aquellas antítesis fueron, en algunos puntos determinados,
demasiado lejos, presentando opiniones de la escuela como verdades de fe; pero
en general, defendían fundamentalmente la tradicional doctrina de las
indulgencias, rebatían los, errores de Lutero, y acentuaban principalmente: que
las indulgencias no perdonan los pecados, sino solamente las penas temporales
que al pecado siguen; y aun esto, sólo en el supuesto de que los pecados hayan
sido de antemano sinceramente llorados y confesados; no hacen injuria a los
merecimientos de Cristo, sino más bien substituyen los padecimientos
satisfactorios de Cristo en lugar de las penas que se debían satisfacer.
Cuando
a mediados de Marzo llegó a Wittenberg un mercader llevando numerosos
ejemplares de las Antítesis de Francfort, con el fin de venderlos, los
estudiantes, calurosos partidarios de Lutero, se los arrebataron y quemaron en
la plaza pública; procedimiento que más tarde fue vituperado por Lutero.
Poco tiempo después publicó éste, indudablemente con ocasión de haber sido
conocidas las tesis de Tetzel, su “Sermón sobre la indulgencia y la gracia”,
en el que fue todavía más allá.
Condenó enérgicamente la división escolástica de la Penitencia, en confesión,
dolor y satisfacción; alegando no hallarse fundada en la Escritura; y al final
declaró: “Si ahora me reprendieren por ventura como hereje, algunos a quienes
estas verdades son muy perjudiciales para el bolsillo, no hago gran caso de
semejantes parlerías; puesto que no procederán sino de algunos cerebros
obscurecidos, que tienen poco olor de la Biblia”. A este escrito, a poco tiempo
muy difundido, opuso Tetzel en seguida su “Exposición contra un sermón
temerario de 20 artículos erróneos tocantes a las indulgencias papales y a la
gracia”;
en la cual trató muy fundamentalmente la doctrina de las indulgencias.
Honra en gran manera a la penetración de Tetzel y su formación teológica, el
que, mientras otros teólogos, buenos católicos, juzgaron al principio de un
modo demasiadamente superficial la conducta de Lutero, no viendo en ella sino
una contienda escolástica acerca de cosas secundarias, comprendió en seguida
Tetzel con exactitud, la trascendencia de las nuevas proposiciones del
heresiarca, y conoció con clara perspicacia, que esta controversia iba a parar
a una lucha de principios honda y de grande importancia, sobre los fundamentos
de la fe cristiana y la autoridad de la Iglesia. “Los artículos de Lutero -dice
Tetzel lamentándose en aquel escrito- están destinados a promover un grande
escándalo; pues, por causa de estos artículos, muchos despreciarán la superioridad
y el poder de la Santidad del Papa y de la Santa Sede Romana. También se
abandonarán las obras de penitencia sacramental, y no se volverá a creer a los
predicadores y doctores, queriendo cada cual interpretar la Escritura a su
antojo; por donde la santa y universal Cristiandad habrá de incurrir en gran
peligro de las almas; pues cada cual no creerá sino aquello que bien le
pareciere”.
Al fin
de la “Exposición”, publicada en Abril, anunciaba Tetzel que después daría a
luz algunas otras proposiciones y enseñanzas, sobre las cuales pensaba disputar
en la Universidad de Francfort.
Estas fueron las 50 tesis publicadas a fines de Abril 6 principios de Mayo de
1518, y compuestas por el mismo Tetzel;
en las cuales, sólo de pasada toca el asunto, ya antes suficientemente
discutido, de las indulgencias; al paso que trata más de propósito de la
autoridad eclesiástica, que Lutero había puesto en duda. Y como el profesor de
Wittenberg, en sus ataques contra las indulgencias, se había apoyado
principalmente en la Biblia, hace notar Tetzel expresamente que, junto a las
contenidas expresamente en la Sagrada Escritura, hay otras muchas verdades
católicas que los fieles cristianos deben profesar firmemente; y que en este
número se han de contar las resoluciones doctrinales dictadas por el Papa en
materia de fe, así como las tradiciones eclesiásticas aprobadas. Esta
proposición daba en el punto principal de toda la controversia. “La cuestión de
las indulgencias, como cosa secundaria, pronto desapareció casi completamente
de las públicas discusiones; y por el contrario, siguió formando el asunto
principal de las disertaciones polémicas la cuestión acerca de la autoridad
eclesiástica”.
Contra la “Exposición” de Tetzel, publicó Lutero el escrito “Apología del
Sermón sobre la indulgencia papal y la gracia, contra la Exposición tramada en
injuria suya y del mismo sermón” (Wittenberg, 1518),
en el cual, sólo hacia el fin y de pasada, procura desentenderse Lutero de las
50 tesis, con una observación irónica. Después de la publicación de las 50
tesis, Tetzel no volvió á escribir más; y como por efecto del proceder de
Lutero se había hecho imposible continuar la predicación de la indulgencia, a
fines de 1518 se retiró al convento de los dominicos de Leipzig.
Entretanto
las tesis de Lutero, difundidas rápida y extensamente en su traducción alemana,
estaban ejerciendo una influencia profunda; y como en ellas andaba extrañamente
mezclado lo verdadero y lo falso, tanto los amigos como los adversarios de la
autoridad eclesiástica pudieron encontrar allí alguna cosa a su gusto. A la
inmensa muchedumbre del pueblo, le agradó extraordinariamente el modo enérgico
con que se acentuaba, que socorrer a los pobres era más meritorio que ganar
indulgencias.
Pero el proceder de Lutero obtuvo principalmente aplauso por dirigirse contra
las aborrecidas exacciones pecuniarias de Roma y los abusos que con ellas
andaban juntos y eran universalmente sentidos. A poco, todos los elementos que
se hallaban descontentos de la Curia, por motivos políticos, económicos,
nacionales o de cualquier otra especie, saludaron con gozo el precedente
sentado por Lutero,
el cual se halló de este modo a la cabeza de una oposición nacional, que debía
conducir, valiéndose de él, a la separación de una gran parte del pueblo
alemán, arrancándolo del centro de la unidad eclesiástica. Casi nadie previó
esto al principio; por el contrario, eran sin número los que creían entonces, y
siguieron creyendo todavía mucho tiempo después, que el profesor de Wittenberg
era el paladín de la reforma radical, generalmente ansiada, de los males de la
Iglesia. Los mas no dudaban que Lutero llevaría al cabo semejante reforma
dentro de la Iglesia y conforme a sus principios. Pero perdían completamente de
vista, que Lutero no combatía solamente los abusos; no sabían o no conocían que
se hallaba ya en contradicción con importantes doctrinas de la Iglesia.
Del
número de los pocos teólogos alemanes que desde el principio temieron de parte
de Lutero grandes peligros para la Iglesia, fue el profesor de Ingolstadt, Juan
Eck, el cual en sus Observaciones (Obelisci), que sólo se esparcieron
manuscritas, contra las tesis de Lutero, señalaba el parentesco de algunas de
las opiniones por éste expresadas, con las doctrinas de Wiclef y de Huss, que
ya la Iglesia había condenado.
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